A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luis Pombo Gaviria Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de Desacato.
Se solicitó a la Corporación iniciar un incidente de desacato en contra del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, por no dar cumplimiento las órdenes emitidas en la Sentencia T-672/10.
Según los peticionarios esta autoridad judicial ha realizado actuaciones dilatorias y ha calculado el capital insoluto de la orden cuarta con intereses de mora y otras reliquidaciones que no son procedentes.
De otro lado sugirieron a la Corte supervisar las decisiones tomadas por el juez accionado en relación con el cumplimiento del referido fallo.
Por falta de competencia se DENIEGA la solicitud de incidente formulada y se ordena remitir el escrito y los anexos presentados a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que adelante el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DENEGAR la solicitud de incidente de desacato y supervision de cumplimiento de la sentencia T-672 de 2010, presentada por los ciudadanos Luis Pombo Gaviria y Maria Mercedes Prada de Pombo, por las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional remitir la solicitud presentada por los ciudadanos Luis Pombo Gaviria y Maria Mercedes Prada de Pombo relacionada con el incumplimiento y eventual apertura de incidente de desacato de la sentencia T-672 de 2010, a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que le imparta el tramite correspondiente.
- Tercero. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia a los ciudadanos Luis Pombo Gaviria y Maria Mercedes Prada de Pombo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.